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WhatsApp: ¿es delito compartir capturas de chats o grabar conversaciones?

Las nuevas tecnologías traen nuevas responsabilidades y en España, más aún, cuando se involucra la privacidad de terceras personas. Es por eso que ya existe en el país suficiente jurisprudencia para señalar que compartir pantallazos de conversaciones de WhatsApp no es un tema menor.

Por lo mismo, es importante conocer todos los detalles de la ley para saber qué es lo que podemos y no podemos hacer en WhatsApp. Esto, que a priori parece una limitación, en realidad nos protege a todos de un posible mal uso de nuestra imagen y nuestra información.

A continuación, os contamos los puntos más importantes de la ley y los supuestos en donde podemos o no estar haciendo algo ilegal.

Hacer capturas de pantalla de conversaciones de WhatsApp en las que participamos

El primer supuesto tiene que ver con las conversaciones en las que nosotros también participamos. La jurisprudencia indica, que en estos casos, no es delito compartir pantallazos o conversaciones grabadas. Sin embargo, este criterio tiene ciertas limitaciones.

Si durante una conversación en la que participamos se revela información íntima o privada de una persona y nosotros hacemos una captura de pantalla de aquello, sí podemos estar incurriendo en una ilegalidad. Esto, porque estamos vulnerando el artículo 18.3 de la Constitución Española en donde se resguarda el secreto de las comunicaciones.

El mismo criterio aplica a la hora de compartir las capturas de pantalla o grabaciones de conversaciones en WhatsApp. Podemos hacerlo sin caer en la ilegalidad, siempre y cuando participemos en ellas y no haya ningún rastro de información privada íntima. Esto aplica tanto a fotos y datos sensibles, como historial médico o familiar.

Compartir pantallazos o conversaciones en las cuales no hemos participado

En este supuesto la cosa se pone mucho más grave. Si hemos hecho captura o hemos grabado conversaciones en las que no estamos involucrados, entonces sí estamos incurriendo en delito. Específicamente el señalado en el artículo 197 del Código Penal, en donde la falta de consentimiento de los involucrados hace aún más grave la acción.

Es importante aclarar que aquí no existe el criterio de si la conversación o grabación revela datos privados o íntimos de los participantes. El tan solo hecho de intervenir conversaciones de terceros (sin intervención judicial de por medio) es suficiente para tipificar esta acción como delito.

Aun así, en ambos supuestos, prevalecerá el derecho al honor. Es decir, se podría abrir una vía civil para castigar a quien haga capturas o grave conversaciones de WhatsApp en donde el honor de otra persona se vea menoscabado. Incluso si hemos participado de la conversación.

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